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Contratación en liña paso a paso

Datos del titular

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Punto de suministro. Código CUPS

Introduce los datos del punto de suministro para el que estás contratando tu tarifa de Luz o Gas. Podrás encontrar el código CUPS de tu punto de suministro en una de tus facturas recientes. En este paso también puedes seleccionar la casilla “Añadir Wallet para Autoconsumo” si dispones de una instalación de autoconsumo energético.

Datos de pago y firma

Deberás introducir el código de uso único que te enviaremos por SMS e indicar tus datos bancarios para que podamos domiciliar tus recibos. Al pulsar en “firmar” recibirás un nuevo SMS con un enlace en el que debes hacer clic para firmar digitalmente tu contrato. Hecho esto recibirás una copia de tu documentación firmada por correo electrónico.

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Sen complicacións

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Condicións xerais de contratación

1. OBJETO

1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. (en adelante la comercializadora) al Cliente con las condiciones y en el punto de suministro (CUPS) establecido en las Condiciones Particulares. El Cliente acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla la disposición de terceros sin el consentimiento de la Comercializadora.

2. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS

2.1. El Cliente está obligado a pagar a ENEXGÍA GALEGA MÁIS S.L., la energía consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora conforme a las Condiciones Particulares del producto contratado y los precios pactados en este Contrato.

2.2. Serán asimismo a cargo del Cliente, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida en que sean de aplicación y sin que eso pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.

2.3. En cuanto al suministro eléctrico, el Cliente estará obligado además al pago de la energía reactiva y de la potencia, conceptos que se facturarán de acuerdo con el sistema previsto en la Circular 3/2020 y sus modificaciones, salvo en el caso que se estipula a continuación. En caso de que el consumo anual en término de energía no supere los 20.000 kWh año, se facturará siempre, como mínimo, la potencia contratada, sin perjuicio de facturar los excesos sobre la potencia contratada si a eso hubiera lugar, en cuyo caso se aplicaría el establecido en el Real Decreto 1164/2001 o normativa que le sustituya.

2.4. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de enero de cada año conforme al incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC acumulada en los doce meses previos al mes de noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada.

2.5. La Comercializadora se reserva el derecho de facturar al Cliente el diferencial correspondiente a los costes de los Servicios de Ajuste del Sistema de Red Eléctrica de España (SSCC), tanto si el contrato se encuentra bajo modalidad de precio fijo, indexado u otra en la que dichos costes estén definidos en las Condiciones Particulares.

Esta regularización no se considerará una modificación de las condiciones contractuales. Cuando la media horaria de los costes de SSCC publicados por el Operador del Sistema durante un periodo de facturación supere el valor de referencia de 12 €/MWh, la Comercializadora podrá repercutir al Cliente la diferencia resultante. Esta regularización se realizará tomando como base el consumo del Cliente durante el periodo correspondiente, aplicando los coeficientes de pérdidas establecidos y un coeficiente corrector adicional. El ajuste se aplicará con frecuencia mensual y será efectivo desde la fecha de inicio del Contrato hasta su finalización, incluyendo, en su caso, las prórrogas contractuales.

2.6. Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por ENERXÍA GALEGA MÁIS, S.L., durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al Cliente, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. Con todo, si la revisión superara en aumento el precio respeto al anteriormente aplicado, el Cliente podrá resolver el Contrato de suministro sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., con una antelación de 15 días. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al Cliente sin que este manifestará su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que acepta la modificación de las Condiciones Económicas. El Cliente fue expresamente advertido de que, en caso de que dé por resuelto o finalizado el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora, dado que ENERXÍA GALEGA MÁIS, S.L., siguiendo su petición, dejará de comercializarle la luz y lo pasará a la CUR (Comercializadora de Último Recurso).

2.7. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA o IGIC según corresponda de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al Cliente cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.4 no darán al Cliente el derecho para desistir o resolver el Contrato.

2.8. En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado, a los costes del operador del sistema se le aplicará una corrección de 1,5 €/MWh, para ajustar las desviaciones existentes entre los valores provisionales calculados por REE y los reales.

2.9. Será trasladado automáticamente al Cliente cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.

2.10. A partir del 01/10/2025, para el cálculo de los precios se priorizará el uso de la medida cuarto-horaria, siempre sujeto a la viabilidad técnica y operativa de la comercializadora. Para clientes sin medida cuarto-horaria, se podrá realizar la interpolación cuarto-horaria de REE publicada en el Procedimiento Operativo 10.5.

3. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN

ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto de suministro objeto de Contrato. La firma de este Contrato supone la autorización del Cliente a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., para que esta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto de suministro objeto de Contrato.

El Cliente autoriza expresamente la ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., para que esta pueda actuar en su representación frente a su anterior Comercializadora.

4. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL

4.1. El Cliente deberá haber instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el Cliente responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.

4.2. Lectura de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente. En caso de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Período de Facturación, el Equipo de Medida funcionara de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Cliente faculta expresamente al Comercializador para facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes a la media del últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el Cliente faciliten la ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización.

4.3. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., realizará la facturación de este concepto por cuenta del distribuidor, incluyendo el mismo las siguientes labores: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos.

4.4. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quien los asume íntegramente. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., se reserva la facultad de cobrar la cantidad de 10€ por cada trámite administrativo que deba realizar, tales como cambios de potencia, tarifa, titular y similares, todo eso sin perjuicio de las cantidades que aplique la distribuidora y que serán íntegramente repercutidas al cliente.

5. RESPONSABILIDADES

A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la energía suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del Cliente. El Cliente responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El Cliente se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones.

6. CALIDAD DE SUMINISTRO

De conformidad con lo previsto en la Ley 24/13 o Ley 34/98 y sus reglamentos de desarrollo correspondientes, la Empresa Distribuidora con la cual el Cliente ha contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por eso los correspondientes Peajes de Acceso. ENERXÍA GALEGA MAIS, S.L., no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al Cliente por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.., debiendo dirigir al Cliente cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual haya contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red fuera contratado por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., actuando como representante del Cliente, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., le obliga a facilitar al Cliente la identidad y domicilio de la referida Distribuidora.

7. DURACIÓN

El presente Contrato de suministro se suscribe por un plazo de duración de un año, a contar desde el inicio del suministro (activación del suministro por parte de la Distribuidora) y será prorrogado automáticamente por períodos anuales de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 15 días a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. El Contrato entrará en vigor en el momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., de la realidad de los datos acercados por el Cliente a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.

8. RESERVA EN RELACIÓN A LA CONCLUSIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO

El agente comercial que representa a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., en el momento de la firma del presente Contrato tiene únicamente las facultades de promover los Contratos para ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., pero no de concluirlos, facultad que queda reservada exclusivamente a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.LENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., podrá, en función de la solvencia del Cliente que desee contratar y de las incidencias que este pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, rechazar la activación o formalización del Contrato sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del Cliente que deseaba contratar.

9. FACTURACIÓN Y PAGO

9.1. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía en base a los datos que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. La facturación del término de potencia se llevará a cabo por días, procediendo ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., a regularizar el dicho concepto de acuerdo con la facturación emitida por la empresa Distribuidora al final del período contractual y, en todo caso, en la medida que le sea posible antes de la finalización del mismo. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán utilizando la media del consumo de los 3 últimos meses. La factura se enviará al Cliente por correo postal o electrónico, en caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del Cliente es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el Cliente hubiera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que las Condiciones Particulares se pactara sistema distinto. Si el Cliente ostentara la calidad de Consumidor o Usuario, eso de conformidad con el previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se instará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de Cliente fueran más beneficiosas para el Consumidor o Usuario.

9.2. El Cliente incurrirá automáticamente en mora sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en mora, el Cliente vendrá obligado a pagar 30 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se emitió) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., Todo eso sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro de la cláusula 13 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en el que excedan de estos, la amortización de deuda. En caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en la Ley, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. En caso de que la Empresa Distribuidora con quien se haya firmado el Contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del Cliente todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato a instancia de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del Cliente, pudiendo ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., reclamar la indemnización prevista en la cláusula 13.2

10. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR

En ambos supuestos se instará a lo que establezca la normativa aplicable al caso.

11. COLABORACIÓN

Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.

12. CESIÓN DEL CONTRATO

Siempre y cuando esté al corriente del pago, el Cliente podrá ceder su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular y aceptación del Comercializador quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, cuya efectividad quedará condicionada al citado cese. El cambio de Comercializadora por parte del Cliente incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del Cliente con los efectos previstos en la cláusula 13.2 del presente Contrato.

13. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TERMINACIÓN DEL CONTRAT

13.1. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., podrá suspender el suministro y/o resolver el Contrato en los siguientes supuestos: A) Que el Cliente no satisficiese, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El Cliente fue informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se procederá en el plazo de 5 días tras el impago o incumplimiento, al corte/interrupción del suministro, siendo por eso el Cliente el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. B) Si el Cliente no acepta la modificación de las condiciones económicas por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., en los términos establecidos en la estipulación 2.4. C) Que el Cliente incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro. Suspendido el suministro, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el Cliente hasta que se realizaron los pagos debidos, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.

13.2 El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del período de duración, por incumplimiento e impago de cantidades debidas y por desistimiento del Cliente, eso sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes. En caso de terminación del Contrato por desistimiento del Cliente antes de la finalización del período de duración en vigor, este perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., durante dicho período, cuyo importe será facturado al Cliente. La rescisión del Contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la energía estimada pendiente de suministro, excluyendo los descuentos aplicados eso de conformidad con el RD 1435/2002, estableciéndose un importe mínimo de 50€ a pagar por el cliente, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., de acuerdo con la estipulación 2.5. Si el Cliente ostentara la calidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se instará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del Cliente o por otros motivos a la referida normativa en cuanto esta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.

14. CONTRATACIÓN A DISTANCIA

Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas al desarrollo y ejecución del Contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del Cliente sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se llevaron a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con el que dispone la Ley 34/2002. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin perjuicio de la reserva a que se refiere la cláusula 8 de este Contrato. En todo caso, y como se establece en la cláusula 7, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del Contrato.

15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONA

15.1. Los datos personales facilitados por Usted serán incorporados a un fichero del que es responsable ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., que está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de llevar a cabo a gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación, gestionar la prestación de servicios encomendada y, eventualmente, enviarle información comercial y publicitaria sobre servicios que consideremos que pueda resultarle de interés.

15.2. Sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del personal de la Compañía que así lo requiera en función de su puesto de trabajo. Asimismo, los autorizan a comunicar sus datos personales a terceras Compañías con las que podamos colaborar para la prestación del servicio o que presten servicios que puedan ser de interés para el Cliente.

15.3. Usted podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos enviando una solicitud por escrito a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., Ref: “Protección de datos”, domiciliada en C/ Vilar nº 7 San Cosme de Barreiros 27790 LUGO, a través de cualquier medio de comunicación admitido en derecho. El Cliente es expresamente informado de que, en caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, eso al amparo de lo previsto en la L.O. 15/1999 y su Reglamento.

15.4. Con la firma de este Contrato el Cliente autoriza la ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.

15.5. En caso de no querer recibir comunicación comercial por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., podrá revocar su consentimiento marcando la casilla correspondiente en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

16. INFORMACIÓN SOBRE DERECHO DE DESESTIMACIÓN

(Exclusivamente para clientes considerados consumidores y usuarios a los efectos previstos en la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y normativa complementaria).

Tiene Usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del contrato.

Para el ejercicio del derecho de desistimiento deberá Usted notificarnos dicha decisión por correo postal enviado a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., C/ Dr. Cadaval 3-1º 36202 VIGO o mediante comunicación vía electrónica a [email protected].

Podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.

Para cumplir el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., antes de que venza el plazo correspondiente.

Si usted ejercita el derecho de desistimiento ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., no procederá a efectuarle suministro/s alguno o dejará de realizarlo en caso de que se iniciase el suministro.

FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

Mediante la firma del presente formulario,

Razón Social/Nombre y Apellidos_______________________ con CIF/DNI______ con domicilio en __________________________ expresa su voluntad de desistir del contrato con número CUPS_____________________.
Representante_______________ con CIF/DNI______.

En _______________ a ____________.

Por el Cliente (firma y sello)

1. OBJETO

1.1 Es objeto del presente contrato el suministro y venta de gas natural por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. (en adelante ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L.), empresa legalmente autorizada para ello, a favor de EL CLIENTE, para su consumo por éste en la instalación indicada en las condiciones particulares de este contrato.

1.2 El gas natural será entregado a través de la red de distribución de la empresa distribuidora en la frontera entre las redes propiedad del distribuidor y la acometida o instalaciones receptoras propiedad del CLIENTE. La propiedad se transmitirá en el citado punto de entrega identificado con el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

1.3 El presente Contrato tiene carácter personalísimo, debiendo ser EL CLIENTE el efectivo usuario del gas natural, no pudiendo utilizar el mismo para fines distintos para los que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o poner a disposición de terceros.

1.4 Las condiciones técnico-económicas suscritas por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. y EL CLIENTE y las presentes condiciones generales se referirán conjuntamente en el presente documento como el “Contrato”.

1.5 El Contrato constituye la totalidad de los acuerdos alcanzados entre ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. y EL CLIENTE en relación con su objeto y sustituye y deja sin efecto cualesquiera otros acuerdos previos sobre el mismo objeto y por la normativa vigente en cada momento.”

2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO

2.1 Teniendo en cuenta que la red por la que transita el gas natural es propiedad de una empresa distinta a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. por expresa imposición normativa, la validez y correspondiente entrada en vigor del presente Contrato estará condicionada a la aprobación de la solicitud del Acceso de Terceros a la Red (ATR), que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. efectuará una vez suscrito este contrato con el CLIENTE, así como a la correcta instalación del equipo de medida (si fuese necesario de acuerdo con la Normativa Vigente).

2.2 En caso de producirse modificaciones en las cantidades contratadas respecto a las vigentes en el contrato de Acceso de Terceros a la red (ATR) previo a la formalización del presente contrato, la validez y correspondiente entrada en vigor de las nuevas cantidades estará condicionada a la aprobación de la solicitud de modificación de ATR que el Comercializador efectuará una vez suscrito este contrato con el CLIENTE.

2.3 La duración del contrato será la indicada en las Condiciones Particulares del mismo. Llegada su fecha de vencimiento, el contrato quedará automáticamente prorrogado por sucesivos periodos de un (1) año de duración cada uno, salvo denuncia en contra de cualquiera de las partes, que deberá efectuarse por escrito con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de la terminación de la vigencia inicial o prorrogada.

2.4 Una vez transcurrido el primer año, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. podrá resolver con un preaviso de quince (15) días naturales sin penalización. Los citados periodos de preaviso no serán de aplicación para Clientes que acrediten que resuelven el contrato para solicitar el bono social.

2.5 ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. enviará al CLIENTE una nueva oferta con el nuevo precio para el periodo inmediatamente posterior al periodo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, antes de que transcurra el plazo de dos meses para la terminación del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

2.6 Con independencia de lo dispuesto, la vigencia del contrato puede quedar condicionada a la solvencia del CLIENTE, debiendo este estar al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de gas natural, sin que se hayan producido impagos de las mismas de dos periodos de facturación consecutivos en el pasado o que EL CLIENTE cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro de gas que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato, en cuyo caso, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L.. podrá solicitar garantías bancarias o finanzas en efectivo para dar curso al presente Contrato. En caso de que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. solicitase una Fianza o Aval Bancario éste deberá entregarse antes del inicio de suministro. Será necesario que se trate de un aval, solidario, emitido por una entidad bancaria establecida en España, ejecutable a primer requerimiento y con vigencia hasta 3 meses después de la finalización del suministro.

3. MANIFESTACIONES Y COMPROMISOS

3.1 Tanto ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. como EL CLIENTE manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir gas respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor.

3.2 EL CLIENTE declara que ocupa con título justo las instalaciones donde se va a llevar a cabo el suministro, comprometiéndose a llevar a cabo actuaciones para mantener las instalaciones en condiciones de seguridad adecuadas.

3.3 EL CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago de todos los importes debidos a los anteriores suministradores de gas por suministros realizados en el punto de Suministro, salvo por aquellos importes facturados por dichos suministradores que se encuentren impugnados de buena fe. En particular, EL CLIENTE se obliga a pagar cuando sean debidos todos los importes que el suministrador actual le facture debidamente por suministros de gas realizados en el punto de Suministro.

3.4 EL CLIENTE autoriza a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., para que esta última pueda tramitar el cambio de empresa suministradora ante la empresa Distribuidora de gas natural.

3.5 El CLIENTE se compromete a consumir el gas con regularidad y de acuerdo con la planificación mensual de consumos indicada en las Condiciones Particulares. Si la tabla de planificación mensual se dejara vacía, se entenderá como cumplimentada con una cantidad igual para todos los meses calculada como una doceava parte de la Cantidad Anual Contratada (CAC), la cual se hará constar junto a la tabla de consumos de las Condiciones Particulares.

3.6 El CLIENTE podrá consumir anualmente hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares sobre la cantidad anual contratada en el presente contrato para el periodo. Cualquier cantidad adicional estará sujeta a la disponibilidad del Comercializador.

3.7 De forma anual se verificará que el consumo real haya sido superior al mínimo indicado en las Condiciones Particulares sobre la cantidad contratada para el periodo, la cual se calculará a partir de la planificación mensual de consumos que se recoge en las Condiciones Particulares. Si se verificara que dicho consumo real hubiera sido inferior al citado consumo mínimo contratado el CLIENTE pagará a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. en concepto de ‘Recargo por uso de flexibilidad adicional’ una cantidad económica resultado de multiplicar el precio correspondiente a este concepto recogido en las Condiciones Particulares por la diferencia entre el consumo mínimo contratado y el consumo real de dicho periodo.

3.8 De forma anual se verificará que el consumo real haya sido inferior al máximo indicado en las Condiciones Particulares, la cual se calculará a partir de la planificación anual de consumos que se recoge en las Condiciones Particulares. Si se verificara que dicho consumo real hubiera sido superior al citado consumo máximo contratado el CLIENTE pagará a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. en concepto de ‘Recargo por uso de flexibilidad adicional’ una cantidad económica resultado de multiplicar el precio correspondiente a este concepto recogido en las Condiciones Particulares por la diferencia entre el consumo máximo contratado y el consumo real de dicho periodo.

3.9 Al margen de todo la anterior, y con el fin de que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. pueda realizar una buena planificación y una óptima gestión logística, el CLIENTE se compromete a informar a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., tan pronto le sea posible, de la existencia de cualquier circunstancia no previsible en el momento de la firma del presente Contrato o de cualquier modificación posterior, que pudiera alterar de forma significativa su demanda de gas, como por ejemplo tareas de mantenimiento, cambios en el régimen de producción y de consumo de gas, huelgas, etc.

3.10 A los efectos oportunos, el CLIENTE informa de que el gas natural suministrado a sus instalaciones de consumo en el ámbito del presente Contrato se destina única y exclusivamente al consumo propio.

3.11 En caso de producirse cualquier alteración del citado uso del gas en las instalaciones de consumo, el CLIENTE se compromete a comunicar este hecho a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. en un plazo no superior al de 7 días desde el conocimiento del mismo.

3.12 Si durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE desease modificar la cantidad diaria contratada (Qd) indicada en las Condiciones Particulares, éste lo comunicará por escrito a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., especificando los motivos. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L.. realizará ante el distribuidor las gestiones necesarias para la modificación de la cantidad diaria contratada Qd, en el plazo lo más corto posible, de forma que la distribuidora pueda tramitar el cambio en el menor tiempo posible.

4. ENTREGA Y CONDICIONES DE SUMINISTRO

4.1 El gas natural será entregado a EL CLIENTE en el punto de suministro correspondiente a sus instalaciones indicado en las Condiciones Particulares, entregándose en la frontera entre las redes propiedad de la empresa Distribuidora y la acometida o instalaciones receptoras propiedad de EL CLIENTE.

4.2 Podrán leer y verificar los contadores de EL CLIENTE, este último, la empresa Distribuidora y ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., o bien un tercero habilitado por éstas.

4.3 Cualquier cantidad suplementaria a las especificadas en las Condiciones Particulares estará sujeta a las disponibilidades de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. para hacer frente a la misma, acordándose entre las partes las nuevas condiciones del suministro.

4.4 La calidad del suministro de gas natural viene determinada en los artículos 63 a 65 del Real Decreto 1434/2002 o legislación aplicable vigente correspondiente en cada momento.

5. EQUIPOS DE MEDIDA

5.1 El CLIENTE se obliga a disponer de un equipo de medida con telemedida en el caso de que esté obligado a ello por la Normativa Vigente y con las precauciones correspondientes que cumpla con los requisitos que establezca la legislación vigente en cada momento, debiendo adaptar su equipo a las sucesivas disposiciones técnicas que sean de aplicación.

5.2 En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se disponga de los datos de consumo, se facturará de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones promulgadas a tal efecto. Si tales disposiciones no se hubieran promulgado, se tomarán como referencia los consumos históricos facturados por el mismo periodo del año y en unas condiciones similares de explotación.

5.3 El CLIENTE no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al CLIENTE para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.

5.4 Se podrá solicitar al CLIENTE las lecturas de los equipos de medida, que realizará preferentemente a una misma hora y éstas serán enviadas a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L.

5.5 En caso de discrepancia entre las mediciones del consumo del CLIENTE y ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., ambas Partes tomarán como referencia la medición que a su solicitud les facilite el Transportista o Distribuidor correspondiente al punto de suministro.

5.6 En el caso de equipos en alquiler, el precio que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. facturará por el mismo será el que en cada momento le facture la Empresa Distribuidora.

5.7 El Cliente notificará de inmediato a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida.

5.8 Será la Empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente.

6. PRECIO

6.1 El precio del gas resulta de la suma de todos los conceptos que conforman la oferta económica en las Condiciones Particulares.

6.2 El precio contratado aplicable a EL CLIENTE reflejada en las Condiciones Particulares estará de acuerdo en todo momento con la tarifa asignada al cliente y todos los peajes y cargos del sistema asociados a ésta, detallados en las condiciones particulares que efectúe la empresa Distribuidora, transportista y/o ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. a EL CLIENTE.

6.3 Si durante la vigencia del contrato se produjesen variaciones tanto en los conceptos regulados como en la asignación de la tarifa, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. adaptará las condiciones contractuales a la nueva situación.

6.4 El precio final resultante se verá incrementado en los tributos directos o indirectos de ámbito local o estatal que graven la comercialización del gas natural del presente contrato.

6.5 La parte de tarifa de suministro no regulada normativamente podrá ser modificada, en cuyo caso ENERXÍA GALEGA MÁIS SL lo comunicará al cliente con una antelación de quinte (15) días naturales a la entrada en vigor de dicha modificación. Si la modificación implica un aumento de precio, el Cliente podrá resolver el contrato comunicándolo por escrito a [email protected], dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la referida comunicación, solicitando la baja definitiva del punto de suministro o bien solicitando el cambio a otra empresa de gas. Si no se resolviera el contrato en el plazo fijado y mediante una de las dos vías señaladas, la modificación se entenderá aceptada por parte del cliente.

6.6 En el supuesto que durante la vigencia del contrato las cantidades consumidas fueran tales que, de acuerdo con la legislación vigente se produjera la reclasificación del punto de consumo en una tarifa distinta de la indicada, el precio de término fijo del caudal se vería afectado por la diferencia entre el término fijo de caudal de los peajes y cargos correspondiente a la tarifa anterior y los correspondiente a la nueva, previo aviso por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. al CLIENTE. Del mismo modo, el término de energía se vería afectado por la diferencia entre el término de energía de los peajes y cargos de la tarifa anterior y los de la nueva.

7. FACTURACIÓN Y PAGO

7.1 La facturación se realizará por periodos mensuales y para el consumo de cada mes natural. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. emitirá una factura dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes objeto de facturación. La factura incluirá, adicionalmente, el importe correspondiente a otros conceptos que resulten de aplicación, entre los que se incluirán, en su caso, el alquiler mensual de contadores y demás equipos auxiliares necesarios para realizar las mediciones. En el caso de que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. no disponga de los consumos reales, podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 El CLIENTE se compromete al pago efectivo del total facturado, dentro del plazo recogido en las Condiciones Particulares, a partir de la fecha de emisión del documento de factura objeto de consumo mediante la forma de pago indicada en las Condiciones Particulares.

7.3 Demora en el pago: En caso de demora en el pago de cualquier factura, la cantidad debida devengará, sin necesidad de requerimiento alguno, intereses de demora, computados por el período comprendido entre el día siguiente al vencimiento de la factura y el día del pago efectivo de la misma. El tipo de interés será el correspondiente al Euribor a tres (3) meses, de la fecha de vencimiento de la factura recogido en Reuters, más tres (3) puntos porcentuales. Dicha demora facultará, asimismo, a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. a suspender el suministro de gas con un preaviso de 2 (DOS) días a EL CLIENTE. Una vez realizado el pago, con sus intereses y gastos, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. reanudará el suministro, si bien podrá establecer un sistema de pagos a cuenta o garantizados como condición previa para la continuación del suministro. El derecho de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. de suspender el suministro por impago no exime al CLIENTE de su obligación de pagar el importe
de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.

7.4 En el caso de discrepancias relacionadas con los importes facturados, el CLIENTE estará obligado a abonar la cantidad correspondiente a la parte no discutida de la factura, que en ningún caso será menor al 85% de la misma, sin perjuicio de la inmediata puesta en conocimiento a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. de la causa o causas de discrepancia. El pago por el CLIENTE de la citada cantidad se considerará como pago a cuenta sin que pueda entenderse la misma como pago definitivo. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., una vez realizadas las comprobaciones correspondientes y en el caso de que el saldo sea favorable al CLIENTE, se compromete a enviar nueva factura con los importes corregidos abonando la diferencia resultante al CLIENTE en el plazo de 15 días. En el caso de que resulte un saldo favorable a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., se emitirá nueva factura al CLIENTE, que deberá hacer efectiva en un plazo no superior a 15 días desde su recepción.

7.5 Devolución de recibo domiciliado: En caso de devolución de cualquier recibo domiciliado sin causa justificada, EL CLIENTE abonará todos los gastos que implica la devolución del recibo. La devolución del recibo sólo estaría justificada en caso de que existiera un error en la factura.

8. RESPONSABILIDAD Y FUERZA MAYOR 8.1 ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. no será responsable de los daños que se pudieren producir como consecuencia de una utilización del gas suministrado que no resulte conforme con la normativa vigente, o por no encontrarse la instalación de EL CLIENTE en adecuado estado de conservación, seguridad y mantenimiento.

8.2 Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas en el presente contrato, o de las establecidas por la legislación vigente.

8.3 No obstante lo anterior, ambas partes renuncian expresamente a exigirse, aun en el caso de resolución del contrato, responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos, lucro cesante, pérdida de beneficios o daños sufridos por terceros, salvo que el incumplimiento de la otra parte hubiese sido doloso.

8.4 Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de los términos del presente contrato, cuando ello se deba a causa de fuerza mayor. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá una causa de fuerza mayor amparar o justificar una negativa al pago del producto ya entregado. La existencia de una causa de fuerza mayor dispensará a la parte que la sufra del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato que se vean directamente afectadas.

8.5 En el supuesto de que el suministro pudiese afectar de cualquier manera a la viabilidad financiera de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., ésta se reserva el derecho a resolver el contrato en cualquier momento dando siempre un preaviso de quince (15) días.

8.6 A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se considerarán causas de fuerza mayor las que a continuación se señalan y que puedan afectar a las Partes, incluyendo entre ellas a los suministradores ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L.:
a. Terremotos, maremotos, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas
b. Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempo de guerra, sediciones o tumultos.
c. Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa de cada parte y cuya terminación no dependa de su decisión.
d. La imposibilidad por parte de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. de hacer llegar la energía al CLIENTE, por causas no imputables a él o ajenas a su voluntad.

8.7 El CLIENTE tendrá la responsabilidad y asumirá todos los costes derivados de la correcta instalación, operación y mantenimiento de sus instalaciones y en particular de las unidades receptoras de gas. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. en ningún caso podrá ser considerada responsable por sucesos relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones del CLIENTE o de los daños causados por el gas una vez adquirida su titularidad por el CLIENTE.

8.8 ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE como consecuencia de la utilización por parte de éste de consumos diarios y horarios diferentes a los contratados, así como por cualquier tipo de utilización que no se conforme con los términos de este Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L.. En particular, el CLIENTE responderá frente a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. de los daños y perjuicios que se deriven para éste de situaciones de infrautilización de las capacidades asociadas a la realización del suministro objeto del Contrato, así como de su utilización por encima de las cantidades máximas contratadas.

8.9 ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. no será responsable por los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Transportista y/o Distribuidor.

9. SUBROGACIÓN Y CESIÓN

9.1 El CLIENTE podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de las empresas de su grupo (entendiendo como tal la definición del artículo 42 del Código de Comercio) o a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, previa comunicación fehaciente a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. No obstante, lo anterior, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. se reserva el derecho a rechazar la citada cesión en el caso de que el cesionario no cuente con la misma solvencia financiera y técnica que el cedente y no tenga capacidad legal y/o aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del Contrato. ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. podrá ceder los derechos derivados del presente Contrato bastando para ello la comunicación fehaciente remitida al CLIENTE.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1 En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE)2016/679 se informa al CLIENTE que sus datos quedarán incorporados a un fichero automatizado o manual cuya titularidad y responsabilidad es de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. EL CLIENTE presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. con la finalidad de que se lleve a cabo el objeto del Contrato.

10.2 ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. se compromete a guardar secreto de los datos facilitados por EL CLIENTE y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado.

10.3 EL CLIENTE consiente por medio de este Contrato, el tratamiento de sus datos por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. o por cualquiera de las empresas del grupo con la finalidad de que sean utilizados con fines comerciales.

10.4 Asimismo, EL CLIENTE podrá revocar libremente su consentimiento para el tratamiento de sus datos con fines comerciales previa comunicación por cualquiera de los medios dispuestos en la cláusula 14 del Contrato a la dirección.

11. CONFIDENCIALIDAD

11.1 Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.

12. NOTIFICACIONES

12.1 Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por escrito y se entenderán que han sido debidamente efectuadas cuando se realicen:
1. Por carta/mail certificado con acuse de recibo.
2. Por burofax.

13. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO

13.1 En el caso de que por razones económicas, legislativas, u otras fuera del control de las partes, se produjese una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la firma del presente contrato, que conllevase, para alguna de las partes un perjuicio o quebranto económico grave, inminente y continuado, la parte afectada podrá solicitar a la otra por escrito, la revisión de las condiciones contractuales ahora pactadas.

14. DERECHO DE DESESTIMIENTO

14.1 EL CLIENTE tiene derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase, salvo lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula, a partir del día de la firma del Contrato. Para cumplir con el plazo de desistimiento basta con que se comunique de manera fehaciente el ejercicio del derecho de desistimiento a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. través de un documento en el que figuren sus datos a nuestra dirección física, o al email, EMAIL (Exclusivamente para CLIENTES considerados consumidores y usuarios, a los efectos previstos en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y normativa complementaria y para el único supuesto que desee desistir del contrato, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios).

14.2 Lo mismo será de aplicación para el caso de contratación a distancia (vía teléfono o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta del Comercializador.

15. RESOLUCIÓN

15.1 El contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:

a. Por mutuo acuerdo en cualquier momento.
b. En los casos de resolución del contrato de acceso a la red.
c. En caso de incumplimiento por el CLIENTE de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago reiterado de las facturas por parte del CLIENTE, el uso de la energía suministrada al CLIENTE para usos o finalidades distintas de las establecidas en el presente contrato o la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía bancaria a requerimiento de ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L..
d. La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la normativa concursal.
e. El desistimiento contemplado en la cláusula anterior.
f. Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro de gas natural establecido en el presente Contrato.
g. En caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió gas que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
h. En el caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones contraídas en la cláusula 4.
i. En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes.
j. En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales.
k. Los previstos en la normativa vigente.
l. Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del gas natural contratado o éste sea destinado a usos diferentes de los establecidos en el Contrato.
m. En el caso de retraso por el CLIENTE en el pago, total o parcial de manera injustificada del importe facturado correspondiente a dos (2) mensualidades.
n. La Disolución o extinción de las Partes cualquiera que sea la causa, excepto transformación, fusión, escisión o segregación de rama de actividad.
o. Una situación de Fuerza Mayor que afecte a la totalidad o una parte sustancial de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato que se prolongue ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses. En este supuesto, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días resolver el Contrato. Dicha resolución no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la Fuerza Mayor ni de las que subsistan durante la misma.
p. Indisponibilidad de la red de transporte.
q. Riesgo para las personas o bienes.
r. Cuando se infrinjan de manera relevante los términos y condiciones del Contrato de Suministro.
s. Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE, cuando ello suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
t. Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el acceso a la red por el transportista o distribuidor titular de la red desde la que se efectúe el suministro.

15.2 En caso de incumplimiento por desistimiento del CLIENTE, perderá el derecho a todos los beneficios y descuentos que hubiera obtenido durante la vigencia del Contrato.

15.3 En caso de terminación del Contrato por aquellos sujetos que no tengan la consideración de consumidores según la normativa de protección de consumidores y usuarios, EL CLIENTE deberá abonar en dicho supuesto a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. un importe equivalente a la suma que resulte de multiplicar la cantidad de 0,0095 Euros, por cada kWh de gas que, según la Cantidad Anual Contratada (CAC) de gas a que se refiere las cláusulas particulares, restara por consumir. Una vez satisfecho el citado importe, el presente contrato quedará resuelto y sin efecto alguno.

15.4 En caso de que el incumplimiento fuese la falta de pago de los suministros, EL CLIENTE quedará obligado al abono a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. de las cantidades debidas junto con los intereses de demora, según dispuesto en la cláusula 7.3, además del pago de una indemnización calculada conforme lo dispuesto en la cláusula 17, en concepto de daños y perjuicios.

16. SUSPENSIÓN TEMPORAL

16.1 ENERXÍA GALEGA MÁIS SL estará legitimada para suspender o reducir el suministro, sin que ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. frente al CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos:

a. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor los recogidos en el punto 10.6 además de:
– Los casos de indisponibilidad de los aprovisionamientos, incluyendo los retrasos o indisponibilidades de gas a la salida de las plantas o en transporte marítimo, así como la falta de capacidad de extracción en los almacenamientos subterráneos, con arreglo las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS), susceptible de afectar al suministro de gas objeto del Contrato y/o en los casos de situación excepcional del sistema o de Emergencia, según las NGTS.
– Los casos en que el transportista y/o Distribuidor, por causas imputables a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., incumplan total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Transporte, regasificación, almacenamiento y/o Distribución que ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de empresas de su Grupo empresarial, o en su caso en nombre y por cuenta del CLIENTE, tenga suscrito/s con él/ellos, y tal incumplimiento/s, total o parcial, sea/n susceptible/s de afectar al suministro de gas objeto del Contrato.
b. En casos de denegación de una nominación o renominación, en los términos de las NGTS, cuando la misma no sea imputable a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L..
c. En casos en que, por causas no imputables a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., el gas puesto a disposición por el Transportista en el punto de conexión de la red de Transporte con la red de Distribución o por el Distribuidor en el Punto de Suministro o la presión de suministro en dicho punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que el CLIENTE admita la entra de ese gas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Transportista y/o del Distribuidor.
d. En caso de fallo en los equipos de medida, según el régimen de las NGTS.
e. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de la/s instalación/es del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de gas natural no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Cuando el motivo del corte de suministro sea el impago por parte del CLIENTE o la superación sin autorización de los límites establecidos para el consumo, cualquier subsiguiente reinicio del suministro estará condicionado al pago por parte del CLIENTE a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. de las cantidades adeudadas y de todos los costes y gastos incurridos en suspender y reanudar al suministro y en su caso, la constitución de cualquier tipo de garantía o depósito.
f. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones de gas que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de Distribución o Transporte de gas, que afecten a la red de Distribución o Transporte. En estos supuestos ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. queda exonerada de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE por dichas interrupciones.
g. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el Contrato.
h. Cuando el CLIENTE no permita al personal autorizado por ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. el acceso a las instalaciones afectadas al suministro de gas natural contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador.
i. En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente a ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L., el suministro objeto del Contrato no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. o para el CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado

16.2 En caso de suspensión temporal del suministro, ENERXÍA GALEGA MÁIS S.L. deberá dar a conocer al CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones necesarias para minimizar el tiempo de interrupción y restablecerá el suministro tan pronto como sea posible.

16.3 En ningún caso, ENERXIA GALEGA MÁIS será responsable frente al CLIENTE, o frente a un tercer, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales y cambios de presión en el suministro llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la presente Cláusula.

17. DAÑOS Y PERJUICIOS

17.1 En caso de que cualquiera de las Partes decidiese resolver unilateralmente el Contrato, antes de la fecha de vencimiento, y que no venga motivado por un incumplimiento de las condiciones contractuales, sin perjuicio de otras acciones o cantidades que se recojan en este Contrato o en la legislación vigente, deberá abonar a la otra Parte, un importe equivalente a la suma que resulte de multiplicar la cantidad de 0,0095 Euros, por cada kWh de gas que, según la Cantidad Anual Contratada (CAC) de gas a que se refiere las cláusulas particulares, restara por consumir. Una vez satisfecho el citado importe, el presente contrato quedará resuelto y sin efecto alguno. La parte que decida resolver el contrato unilateralmente deberá comunicar fehacientemente a la otra parte su decisión con una antelación mínima de 30 días y deberá abonar la Cantidad Resultante en el plazo de los diez días anteriores a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que se designe a tal fin.

17.2 Lo dispuesto en este apartado, es sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar a una y otra parte.

18. NORMATIVA

18.1 ENERXÍA GALEGA MÁIS SL responde ante EL CLIENTE de la titularidad del gas natural y de su libertad de cargas y gravámenes en el momento de la firma del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan expresamente que las cláusulas del presente contrato quedarán modificadas, adaptadas o completadas automáticamente por cualquier normativa que afecte al suministro de gas natural del presente contrato que pudiesen aparecer a partir de la firma del presente contrato.

19. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

19.1 El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable en cada momento a este tipo de suministros. Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales correspondientes del lugar donde radica la instalación en la que se presta el suministro, salvo acuerdo distinto entre las partes.

20. ACUERDO ÚNICO

20.1 El presente Contrato y sus Anexos constituyen la voluntad de las partes en relación con el suministro de gas natural. Quedan sin efecto ninguno cualquier otro contrato, acuerdo o documento con el mismo objeto, de fecha anterior a la del presente contrato.

20.2 Los Anexos del presente contrato forman parte íntegra e inseparable del mismo, y como tales Anexos sólo tendrán validez mientras el contrato permanezca en vigor.

21. RENUNCIA

21.1 La renuncia, expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado, de alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia el ejercicio de ese mismo derecho en otro momento a al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el contrato, a menos que este sea realizado por escrito y firmado debidamente por la Parte renunciante.

21.2 El no ejercicio por una de las Partes de acción frente a la violación o incumplimiento del Contrato por la otra no implicará renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con el mismo.

22. INVALIDEZ

22.1 Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las cláusulas de este Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no se extenderá al resto de sus Cláusulas, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz para otra válida de efecto lo más similar posible Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado.

FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

Mediante la firma del presente formulario,

Razón Social/Nombre y Apellidos_______________________ con CIF/DNI______ con domicilio en __________________________ expresa su voluntad de desistir del contrato con número CUPS_____________________.
Representante_______________ con CIF/DNI______.

En _______________ a ____________.

Por el Cliente (firma y sello)

Condicións particulares de contratación